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Negociante

Como Negociante se realiza la compra de los residuos al Productor o Poseedor del residuo, interviniendo en la cadena de gestión del residuo por cuenta propia. El acto de compra del residuo implica la transmisión de la propiedad, transmisión que se materializa en el preceptivo contrato entre las partes, tomando posesión física de los mismo y trasladándolos a la instalación de tratamiento de residuos o a centro intermedio autorizado, asumiendo por tanto la responsabilidad de dar el tratamiento más adecuado a los residuos adquiridos.

A su vez, el contrato de tratamiento es un contrato jurídico-privado suscrito entre el operador del traslado y la entidad que efectúa el tratamiento intermedio o final. Este acuerdo es previo a la realización de cualquier traslado y en él se estipulan los residuos, la periodicidad de los traslados, el tipo de tratamiento y el protocolo de actuación y rechazo de residuos.


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